martes, 8 de septiembre de 2015

REDES DE AGUA POTABLE



1.     INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo es una recopilación de datos que muestran el desarrollo y la importancia de las redes de agua potable para el crecimiento de las poblaciones.
En la actualidad, el agua es un derecho humano que, por ley, el gobierno debe proporcionar a todos los ciudadanos a su cargo y asegurar que esta cuente con la calidad necesaria para su uso y consumo; para esto, la sociedad se apoya en la ingeniería para crear una red de distribución de agua potable y con esto cerciorarse que cada casa en su territorio cuente con acceso al vital líquido para satisfacer sus necesidades diarias.
Con el paso del tiempo, la contaminación ambiental ha desencadenado una degradación de la calidad del agua, por lo que el agua potable proporcionada por el gobierno federal ya no inspira a sus ciudadanos la confianza para consumirla directamente del grifo y orillándolos a pagar por agua embotellada. 

2.     ANTECEDENTES HISTÓRICOS

           En la actualidad, el acceso al agua limpia y de calidad es un derecho humano y esta debe ser proporcionada hasta la vivienda de las personas pero, en la antigüedad, para tener acceso al agua, las sociedades tenían que buscar su propia fuente de abastecimiento de agua, por lo que la mayor parte de las grandes civilizaciones antiguas se desarrollaron en los alrededores de los ríos, ya que si no contaban con una fuente cercana, se veían forzados a transportar el agua desde donde la encontraban hasta sus dominios, lo que implicaba un gran riesgo y esfuerzo para los que eran enviados por ella. Un ejemplo de esto es la gran civilización egipcia, cuyo desarrollo se vio apoyado gracias a que ellos se encontraban en las cercanías del río Nilo, el más grande de todo el continente africano.
La necesidad del abastecimiento de agua se presentó desde los inicios de la historia: “En la época en que el hombre era cazador y recolector el agua utilizada para beber era agua del río. Cuando se producían asentamientos humanos de manera continuada estos siempre se producen cerca de lagos y ríos. Cuando no existen lagos y ríos las personas aprovechan los recursos de agua subterráneos que se extrae mediante la construcción de pozos. Cuando la población humana comienza a crecer de manera extensiva se necesita buscar otras fuentes diferentes de agua. Hace aproximadamente 7000 años en Jericó el agua almacenada en los pozos se utilizaba como fuente de recursos de agua, además se empezó a desarrollar los sistemas de transporte y distribución del agua. Este transporte se realizaba mediante canales sencillos, excavados en la arena o las rocas y más tarde se comenzarían a utilizar tubos huecos. Por ejemplo en Egipto se utilizan árboles huecos de palmera mientras en China y Japón utilizan troncos de bambú y más tarde, se comenzó a utilizar cerámico, madera y metal. En Persia la gente buscaba recursos subterráneos.”
“Los Romanos fueron los mayores arquitectos en construcciones de redes de distribución de agua que ha existido a lo largo de la historia. Ellos utilizaban recursos de agua subterránea, ríos y agua de escorrentía para su aprovisionamiento. Los romanos construían presas para el almacenamiento y retención artificial del agua. El agua de mejor calidad era el agua proveniente de las montañas. Los acueductos son los sistemas utilizados para el transporte del agua. A través de los acueductos el agua fluye por miles de millas. El primer sistema de suministro de agua potable a una ciudad completa fue construido en Paisley, Escocia, alrededor del año 1804 por John Gibb. En tres años se comenzó a transportar agua filtrada a la ciudad de Glasgow. En 1806 Paris empieza a funcionar la mayor planta de tratamiento de agua. El agua sedimenta durante 12 horas antes de su filtración. Los filtros consisten en arena, carbón y su capacidad es de seis horas. En 1827 el inglés James Simplón construye un filtro de arena para la purificación del agua potable. Hoy en día todavía se considera el primer sistema efectivo utilizados con fines de salud pública.”(para mayor información ir a: http://www.lenntech.es/procesos/desinfeccion/historia/historia-tratamiento-agua-potable.htm)
“La República de Uruguay es el primer país en el mundo en codificar el derecho al agua como un derecho humano, según lo ha sostenido para la propia Relatora de Naciones Unidas.”(Si se desea enfatizar en esto revisar: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Water/Handbook/Uruguay.pdf)
“Durante milenios la cuenca del valle de México fue geológicamente una cuenca cerrada o endorreica, es decir, sin salida natural del agua al océano ya que se encuentra limitada geográficamente por cordilleras enlazadas entre sí, esta situación origina que no exista una salida de las aguas pluviales, las que corren superficialmente y las que se encuentran en el suelo. Estas aguas crearon un sistema de lagos: al oriente el de Texcoco, al sur los de Xochimilco y Chalco y hacia el norte los de Zumpango, Xaltocan y San Cristóbal.”
“Esta característica geográfica ha provocado constantes problemas a los habitantes de la cuenca como inundaciones, escasez de tierras para el cultivo, insalubridad y epidemias por la falta de un adecuado sistema de drenaje, durante varios siglos se han realizado diversas obras hidráulicas con el objetivo de evitar el contacto excesivo del agua con los asentamientos humanos de la cuenca del Valle de México.”(Más datos en: http://www.conagua.gob.mx/archivohistoricoybiblioteca/SalaPrensa.aspx?n1=3054&n2=NotaP)

3.     CONCEPTO

Red de abastecimiento de agua potable.
“Se conoce como red de abastecimiento de agua potable al sistema que permite que llegue el agua desde el lugar de captación al punto de consumo en condiciones correctas, tanto en calidad como en cantidad. Este sistema se puede clasificar por la fuente del agua en: agua de mar, agua superficial; esta procede de lagos o ríos, agua de lluvia almacenada, agua subterránea y las aguas procedentes de manantiales naturales.” (Para más información ir a: http://www.arqhys.com/contenidos/red-agua.html)

Sistema de abastecimiento de agua potable.

Como lo menciona “Miguel Ángel Heredia” en su nota: “Es el conjunto de tuberías, instalaciones y accesorios destinados a conducir las aguas requeridas bajo una población determinada para satisfacer sus necesidades, desde su lugar de existencia natural o fuente hasta el hogar de los usuarios.” (Más detalles en: http://www.arqhys.com/contenidos/agua-sistema.html)
Como la historia ha demostrado, el agua es un elemento esencial para la a vida y el desarrollo de la humanidad y México no es la excepción, las principales civilizaciones se asentaron en las cercanías de algún cuerpo de agua para abastecerse de la misma, por ejemplo, en el centro del país, los mexicas comenzaron su pueblo a las orillas de un gran lago, sobre el cual ahora está la capital del país, el Distrito Federal.
A lo largo del tiempo la distribución del agua ha sufrido diversos cambios, en nuestros días el agua no se reparte por igual en todo el país: “En nuestro país hay diferencias muy grandes en cuanto a la disponibilidad de agua. Las zonas centro y norte de México son, en su mayor parte, áridas o semiáridas: los estados norteños, por ejemplo, apenas reciben 25% de agua de lluvia. En el caso de las entidades del sureste (Chiapas, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz de Ignacio de la Llave y Tabasco) es lo contrario, éstas reciben casi la mitad del agua de lluvia (49.6%) y en las del sur, también llueve mucho, no obstante, sus habitantes tienen menor acceso al vital líquido, pues no cuentan con los servicios básicos, como es agua entubada dentro de la vivienda.” (Si se desea enfatizar en esto visitar: http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/dispon.aspx?tema=T)
“Nuestro país posee aproximadamente el 0.1% del total de agua dulce disponible a nivel mundial, lo que determina que un porcentaje importante del territorio esté catalogado como zona semidesértica. Esto implica, también, la necesidad de considerar al agua no sólo como un elemento vital, sino como un factor estratégico para el desarrollo global del país.”
“México es un país semiárido (56%). El 67% de las lluvias mexicanas cae en los meses de junio a septiembre. En promedio, el país recibe unos 711 milímetros de lluvia cada año (1 mm de lluvia = 1 litro por m2). No es mucho comparado con otros países.” (Para entrar en detalles ir a: http://www.agua.org.mx/h2o/index.php?option=com_content&view=section&id=6&Itemid=300004)



Época prehispánica.

La organización durante esta época es muy incierta, como explica el Ing. Jaime Collado: “Se desconoce a ciencia cierta la manera en que los pueblos mesoamericanos se abastecían de agua al interior de sus comunidades y la forma en  que se repartían el agua entre los diversos pueblos, pero sí se sabe que existía un orden. No se ha encontrado ninguna evidencia prehispánica que detalle cómo se repartía el agua de un río entre los pueblos ribereños desde el nacimiento de la corriente hasta su confluencia con otro río o su desembocadura a algún lago interior o al mar. ” (Para más detalles consultar: El Agua Potable en México; Collado, Jaime; 2008; p.p. 4)

Periodo independiente.

Tiempo después de la independencia se necesitó de algún control sobre el agua: “Las disposiciones coloniales subsistieron después de la Independencia, particularmente en los ámbitos estatal y municipal. Sin embargo, la incapacidad de las nuevas autoridades para abarcar todo el espectro de funciones que desempeñaba el virrey y la Audiencia de la Ciudad de México dio origen a un vacío de autoridad durante varias décadas. El gobierno federal no estaba presente en la provisión del servicio de agua, que seguía sin requerir la condición de potable ni de su posterior saneamiento, y las facultades de los gobiernos estatales enfatizaban el otorgamiento de nuevas mercedes de agua y la resolución de conflictos, pero la administración cotidiana del agua recaía en barrios, pueblos, comunidades, haciendas, ranchos, ayuntamientos, jueces e, incluso, en prefectos y jefes políticos.”
“Los ayuntamientos reglamentaban el uso de las acequias y apantles en los poblados de su jurisdicción y, en ocasiones, también expedían reglamentos de uso de las aguas. Asimismo vendían agua a particulares para uso agrícola y derechos de uso del agua e incluso creaban impuestos por el uso de las aguas. Esta era una forma de obtener ingresos que, en muchas ocasiones, se traducía en acaparamiento de agua por parte de la élite local. El ayuntamiento era la figura central en el manejo del agua, de las fuentes públicas también se abastecían los aguadores, quienes vendían el agua a los estratos pudientes de la sociedad. ” (Si se desea profundizar consultar: La Decadencia del Agua de la Nación: Estudio Sobre Desigualdad Social y Cambio Político en México (Segunda Mitad del Siglo XX); Aboites Aguilar, Luis; 2008; p.p. 145)
La centralización de los servicios de agua.
La población solía abusar del agua a la que tenían acceso por ello el gobierno tuvo que tomar ciertas acciones, como se menciona en la aportación del ing. Aboites: “La injerencia del gobierno federal en los asuntos del agua se inició con la Ley Sobre Vías Generales de Comunicación. Este ordenamiento se promulgó el 5 de junio de 1888 y, en su artículo segundo, incisos A y B, se mencionaba que “las poblaciones ribereñas tendrán el uso gratuito de las aguas que necesiten para el servicio doméstico de sus habitantes y serán confirmados los derechos de los particulares respecto de las servidumbres, usos y aprovechamientos constituidos en su favor sobre los ríos, lagos y canales, siempre que tales derechos estén apoyados en títulos legítimos o en prescripción civil de más de diez años”.”(Artículo completo en: El Agua de la Nación: Una Historia Política de México (1888-1946); Aboites Aguilar, Luis; 1988; p.p. 220)
Aún con lo anterior no hubo una organización correcta por lo que surgen nuevas legislaciones: “La utilidad de usar agua corriente en las poblaciones aparece por primera vez de manera explícita en el Código Sanitario de 1891, en el cual se impone la obligación de introducir una cantidad suficiente de agua a los propietarios de fincas, a ventilar los caños y se prohibía verter aguas sucias a los acueductos. El artículo 77 era una sola frase: “Se cegarán los pozos comunes”. El artículo 303 detallaba que la obligación de introducir el agua a los propietarios de fincas presuponía que se hubiese entubado el agua en las poblaciones y, el artículo 304, condicionaba el cegamiento de pozos comunes a que estuviese instalado el sistema de tomas de agua.”
“En 1894 se emitió otra versión del Código Sanitario en la que, por fin, en su artículo 71 se exigía a los propietarios de fincas la obligación de introducir agua potable en cantidad suficiente. Adicionalmente, se prescribía la existencia de al menos un baño común en hoteles, casas de huéspedes y mesones por cada 16 cuartos, y un baño común por cada 20 habitantes de vecindades y dormitorios públicos. El 4 de junio de 1894 se promulga un decreto del congreso federal que le da la puntilla a la posibilidad de que los pueblos recuperaran sus aguas, ya que se autoriza al Poder Ejecutivo Federal para que, de acuerdo con la ley de 1888, otorgue concesiones a particulares y a compañías con la finalidad de aprovechar mejor las aguas de jurisdicción federal en riegos y en la industria.” (Más información en: Cinco Siglos de Legislación Agraria en México (1493-1940); Banco Nacional de Crédito Agrícola; Fabila, Manuel; 2005; 834 pp. + XLII.)
“La Ley Sobre Irrigación con Aguas Federales de 1926, cuyo propósito fue declarar de utilidad pública el riego con aguas de jurisdicción federal, se complementó con la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas. Esta era una ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución, publicada el 27 de abril de 1927 en el Diario Oficial de la Federación, y se abocaba principalmente al uso del agua para consumo humano, pero consideraba la posibilidad de solicitar dotaciones de agua para uso agrícola.” (Para profundizar consultar: Gobernar sin Mayoría. México 1867-1997; Amparo Casar, María et al Marván, Ignacio; 2002; 457 pp.)
Así mismo lo menciona el ing. Lanz en “Legislación de aguas en México”: “El 7 de agosto de 1929 se publicó la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, cuyo ámbito de aplicación era la reglamentación y regularización de los aprovechamientos. La concesión, que estipulaba gasto por segundo, volumen anual, uso, duración, causas de reducción y extinción, así como franquicias, podía modificarse si disminuía el caudal de la fuente de abastecimiento o si se reglamentaba el uso del agua en la corriente. Asimismo, suprimía en el artículo 47 los impuestos por el uso del agua instaurados por Venustiano Carranza desde 1917. Esta ley no fue elaborada por el Congreso de la Unión, sino por el presidente provisional Emilio Portes Gil, en uso de las facultades que le otorgó el Congreso de la Unión el 9 de febrero de 1929.”(Detalles en: Legislación de Aguas en México, Estudio Histórico-Legislativo de 1521-1981; 4 tomos; Lanz Cárdenas, José Trinidad; 1982; tomo 3, 256 pp.)
Para el mantenimiento y cobro de los servicios se tomaron acciones también: “El 31 de agosto de 1938 se publicó la Ley Sobre el Servicio Público de Aguas Potables en el Distrito Federal, en la cual asignaba al Departamento del Distrito Federal la responsabilidad de captar, conducir y distribuir el agua; vigilar, mantener, operar y reparar la infraestructura necesaria; recaudar los derechos que causara el servicio, e imponer sanciones ante el incumplimiento de la ley. Los derechos por el servicio de agua eran de $4 por consumo bimestral igual o menor que 100 m³, $8 por consumo bimestral entre 100 y 200 m³ y $12 por consumo bimestral entre 200 y 300 m³. Para quien consumiera más de 300 m³ al bimestre, además de la cuota fija, se le cobraba tres centavos por metro cúbico. El artículo 25 preveía que “el consumo de agua en los predios, giros y establecimientos, se determinará por medio de aparatos medidores. Esta ley derogó los artículos 128 al 149 de la Ley de Hacienda del 30 de agosto de 1929 y fue derogada por la Ley de Hacienda del departamento del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1951.”
“Otra Ley de Aguas de Propiedad Federal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1946 pero no entró en vigor por no haberse expedido su reglamento como disponía su artículo 9° transitorio. En ese intento de ley se disminuiría la preferencia en el otorgamiento de concesiones para uso agrícola a los predios ejidales menores de 20 ha o a terrenos particulares de entre 20 y 100 ha. El 31 de diciembre de 1946 el presidente constitucional Miguel Alemán Valdés promulgó la Ley de Riegos, que abrogaba la Ley Sobre Irrigación con Aguas Federales de 1926, y buscaba no sólo planear, proyectar, construir y operar obras de riego, sino también colonizar las tierras beneficiadas.” (Para enfatizar en esta parte consultar: La Gestión Privada de un Servicio Público; Martínez Omaña, María Concepción; 2002; 211pp.)
“El 3 de enero de 1948 se publicó la Ley Federal de Ingeniería Sanitaria, en la cual se declaran de utilidad pública la planeación, proyección y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado, así como los trabajos de planificación y zonificación en todas las poblaciones de la República, excepto en el Distrito Federal, correspondiendo esas actividades a la Secretaría de Recursos Hidráulicos cuando las obras se financiaban con fondos del erario federal o con fondos avalados por el gobierno federal. La aplicación de la ley era responsabilidad de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, aunque debía oír las sugestiones de las de Salubridad y Asistencia, Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.” (Más información en: Tesis aislada “Bienes Nacionales”; México. Poder Judicial Federal. Suprema Corte de Justicia de la Nación; 1926; 731 pp.)
Se siguieron publicando nuevas leyes, todas en pro de controlar y cuantificar el uso de agua en todo el país: “El 29 de diciembre de 1956 se publicó la Ley de Cooperación para Dotación de Agua Potable a los Municipios, en la cual al gobierno federal se le compromete para cooperar con las autoridades locales mediante inversiones no recuperables, equivalentes a la mitad de su costo en localidades con menos de 30,000 habitantes y a un tercio del costo en las localidades de 30,000 o más habitantes.”(Si se desea profundizar consultar: Derecho Constitucional Mexicano; Tena Ramírez, Felipe; 2000; 653 pp.)
“El 11 de enero de 1972 el presidente constitucional Luis Echeverría Álvarez promulgó y mandó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Aguas, que abrogaba todas las leyes relativas al agua, particularmente la Ley de Aguas de Propiedad Nacional de 1934, la Ley de Riegos de 1946 y la Ley de Cooperación para Dotación de Agua Potable a los Municipios de 1956, y derogaba todas las disposiciones que se le opusieran. El objeto de esta ley fue reglamentar la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales con el fin de lograr las disposiciones constitucionales de distribuir el agua de manera equitativa y cuidar su conservación.”(Detalles en: Obras Completas. Obra Jurídica, Tomo I; Cabrera, Luis; 1972; 286 pp.)
La descentralización de los servicios del agua.
Al haber gran influencia de los callistas se modificaron ciertos aspectos en las leyes que respectan al agua: “Un acuerdo presidencial de 1980 ordenó a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas la devolución de los sistemas de agua potable y alcantarillado a los gobiernos estatales y derogó el reglamento de las Juntas de Agua Potable de 1949. Justo cuando las finanzas federales eran boyantes debido al auge petrolero, el gobierno federal aducía falta de recursos presupuestarios e “ineficiencia” en el manejo de los sistemas de agua potable y saneamiento.”
“En 1982 otro acuerdo presidencial transfiere la responsabilidad de la intervención federal en materia de agua urbana e industrial de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Ahí crea una instancia de federal de regulación del desarrollo urbano y de la ecología. Finalmente, en 1983 la reforma al artículo 115 constitucional asignó a los municipios, entre otras responsabilidades, la de proveer los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, y también el servicio de limpia. Nada se especificó sobre su financiamiento.”(Para profundizar en el tema consultar: El marco jurídico del agua en México; Carvajal, Gustavo et al Basurto, Daniel; 2004; 321 pp.)
A finales de los 80´s y principios de los 90´s se modificó nuevamente la ley encargada de los servicios de agua: “En 1989 se disolvió la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica y se instaló la Comisión Nacional del Agua como un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. El gasto en infraestructura comenzó a reducirse y la recaudación a incrementarse. Por ello, en 1991 se vuelve a reformar la Ley Federal de Derechos para cobrar ahora por la descarga de aguas residuales sin tratamiento. En 1992 se promulga la Ley de Aguas Nacionales que posibilita, fundamentalmente, la participación de la iniciativa privada en la construcción y operación de los sistemas de agua, en general, pero particularmente los de agua potable y saneamiento.”
“El primero de diciembre de 1992 el presidente constitucional Carlos Salinas de Gortari mandó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aguas Nacionales, que derogó la Ley Federal de Aguas del 11 de enero de 1972 y todas las disposiciones que se le opusieran. Las vedas, reglamentaciones y reservas relativas a las aguas nacionales decretadas por el Poder Ejecutivo Federal seguían produciendo sus efectos legales, y las concesiones, asignaciones o permisos que se hubiesen otorgado conforme a la Ley Federal de Aguas continuaban vigentes y, en vez de confirmarse, debían inscribirse en el Registro Público de Derechos de Agua.”(Articulo completo en: Tesis aislada “2ª. CV/97 Reglamentos; México. Poder Judicial Federal. Suprema Corte de Justicia de la Nación; 1997; 412pp.)


5.     CONCLUSIÓN.

En mi personal punto de vista, el agua es un elemento esencial para el desarrollo de cualquier civilización, prueba de ello está demostrado en la historia del país, pero por la falta de cultura sobre el cuidado de la misma, su calidad se ha ido degradando hasta el punto de generar desconfianza en la población del agua que el gobierno les brinda.
Por ley, el gobierno federal debe garantizar cierta calidad para el agua potable que llega hasta nuestras casas, por lo que (en teoría), se puede beber el agua directamente del grifo pero por la contaminación ambiental ahora es muy poco recomendable hacer esto, ya que podría provocar enfermedades estomacales.
En el caso del D.F., la falta de agua se está convirtiendo en un problema muy serio ya que, por el desperdicio de la misma, las fugas y la sobrepoblación de la cuidad, las tuberías actuales no dan el suficiente abasto para las necesidades de la población de la capital.
La solución podría encontrarse en campañas delegacionales de cultura del agua y en multas más severas contra quienes sean sorprendidos desperdiciando y/o contaminando el agua, así como mayores castigos para quienes contaminen la vía pública, ya que esto podría tapar alguna válvula de expulsión de aire de la tubería, lo que a la larga genera una sobrepresión y esto haría que la tubería no funcione correctamente y en el peor de los casos se rompa.

6.     BIBLIOGRAFÍA

Recuperado desde: http://www.arqhys.com/contenidos/red-agua.html; julio 2015.
Olivares, Roberto et al Sandoval, Ricardo; 2008; El Agua Potable en México; Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS); México, D.F.
Aboites Aguilar, Luis; 2008; La Decadencia del Agua de la Nación: Estudio Sobre Desigualdad Social y Cambio Político en México (Segunda Mitad del Siglo XX); En prensa; México, D. F.
Aboites Aguilar, Luis; 1988;  El Agua de la Nación: Una Historia Política de México (1888-1946); Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social; México, D. F.
Fabila, Manuel; 2005; Cinco Siglos de Legislación Agraria en México (1493-1940); Banco Nacional de Crédito Agrícola; México, D. F.
Amparo Casar, María et al Marván, Ignacio; 2002; Gobernar sin Mayoría. México 1867-1997; Taurus y CIDE; México, D. F.
Lanz Cárdenas, José Trinidad; 1982; Legislación de Aguas en México, Estudio Histórico-Legislativo de 1521-1981; 4 tomos; Consejo Editorial del Gobierno del Estado de Tabasco; Villahermosa, Tabasco.
Martínez Omaña, María Concepción; 2002; La Gestión Privada de un Servicio Público: El Caso del Agua en el Distrito Federal, 1988-1995; Instituto Mora y Plaza y Valdés; México, D. F.
México. Poder Judicial Federal. Suprema Corte de Justicia de la Nación; 1926; Tesis aislada “Bienes Nacionales”; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Pleno, Tomo XVIII.
Tena Ramírez, Felipe; 2000; Derecho Constitucional Mexicano; Editorial Porrúa; México, D.F.
Cabrera, Luis; Obras Completas. Obra Jurídica, Tomo I; Editorial Oasis, México, D. F., 1972.
Carvajal Isunza, Gustavo et al Basurto González, Daniel. 2004. El marco jurídico del agua en México; Academia Mexicana de Ciencias; México.
México. Poder Judicial Federal. Suprema Corte de Justicia de la Nación; 1997; Tesis aislada “2ª. CV/97 Reglamentos; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Segunda Sala, Tomo VI.

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