1. INTRODUCCIÓN.
El
presente trabajo es una recopilación de datos que muestran el desarrollo y la
importancia de las redes de agua potable para el crecimiento de las
poblaciones.
En
la actualidad, el agua es un derecho humano que, por ley, el gobierno debe
proporcionar a todos los ciudadanos a su cargo y asegurar que esta cuente con
la calidad necesaria para su uso y consumo; para esto, la sociedad se apoya en
la ingeniería para crear una red de distribución de agua potable y con esto
cerciorarse que cada casa en su territorio cuente con acceso al vital líquido
para satisfacer sus necesidades diarias.
Con el paso del
tiempo, la contaminación ambiental ha desencadenado una degradación de la
calidad del agua, por lo que el agua potable proporcionada por el gobierno
federal ya no inspira a sus ciudadanos la confianza para consumirla
directamente del grifo y orillándolos a pagar por agua embotellada.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En
la actualidad, el acceso al agua limpia y de calidad es un derecho humano y
esta debe ser proporcionada hasta la vivienda de las personas pero, en la
antigüedad, para tener acceso al agua, las sociedades tenían que buscar su
propia fuente de abastecimiento de agua, por lo que la mayor parte de las
grandes civilizaciones antiguas se desarrollaron en los alrededores de los ríos, ya que si no contaban con una
fuente cercana, se veían forzados a transportar el agua desde donde la
encontraban hasta sus dominios, lo que implicaba un gran riesgo y esfuerzo para
los que eran enviados por ella. Un ejemplo de esto es la gran civilización
egipcia, cuyo desarrollo se vio apoyado gracias a que ellos se encontraban en
las cercanías del río Nilo, el más grande de todo el continente africano.
La necesidad del abastecimiento de
agua se presentó desde los inicios de la historia: “En la época en que el
hombre era cazador y recolector el agua utilizada para beber era agua del río.
Cuando se producían asentamientos humanos de manera continuada estos siempre se
producen cerca de lagos y ríos. Cuando no existen lagos y ríos las personas
aprovechan los recursos de agua subterráneos que se extrae mediante la
construcción de pozos. Cuando la población humana comienza a crecer de manera
extensiva se necesita buscar otras fuentes diferentes de agua. Hace
aproximadamente 7000 años en Jericó el agua almacenada en los pozos se
utilizaba como fuente de recursos de agua, además se empezó a desarrollar los
sistemas de transporte y distribución del agua. Este transporte se realizaba
mediante canales sencillos, excavados en la arena o las rocas y más tarde se
comenzarían a utilizar tubos huecos. Por ejemplo en Egipto se utilizan árboles
huecos de palmera mientras en China y Japón utilizan troncos de bambú y más
tarde, se comenzó a utilizar cerámico, madera y metal. En Persia la gente
buscaba recursos subterráneos.”
“Los Romanos fueron los mayores
arquitectos en construcciones de redes de distribución de agua que ha existido
a lo largo de la historia. Ellos utilizaban recursos de agua subterránea, ríos
y agua de escorrentía para su aprovisionamiento. Los romanos construían presas
para el almacenamiento y retención artificial del agua. El agua de mejor
calidad era el agua proveniente de las montañas. Los acueductos son los
sistemas utilizados para el transporte del agua. A través de los acueductos el
agua fluye por miles de millas. El primer sistema de suministro de agua potable
a una ciudad completa fue construido en Paisley, Escocia, alrededor del año
1804 por John Gibb. En tres años se comenzó a transportar agua filtrada a la
ciudad de Glasgow. En 1806 Paris empieza a funcionar la mayor planta de
tratamiento de agua. El agua sedimenta durante 12 horas antes de su filtración.
Los filtros consisten en arena, carbón y su capacidad es de seis horas. En 1827
el inglés James Simplón construye un filtro de arena para la purificación del
agua potable. Hoy en día todavía se considera el primer sistema efectivo
utilizados con fines de salud pública.”(para mayor información ir a: http://www.lenntech.es/procesos/desinfeccion/historia/historia-tratamiento-agua-potable.htm)
“La República de Uruguay es el
primer país en el mundo en codificar el derecho al agua como un derecho humano,
según lo ha sostenido para la propia Relatora de Naciones Unidas.”(Si se desea enfatizar en esto revisar: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Water/Handbook/Uruguay.pdf)
“Durante milenios la cuenca del
valle de México fue geológicamente una cuenca cerrada o endorreica, es decir,
sin salida natural del agua al océano ya que se encuentra limitada
geográficamente por cordilleras enlazadas entre sí, esta situación origina que
no exista una salida de las aguas pluviales, las que corren superficialmente y
las que se encuentran en el suelo. Estas aguas crearon un sistema de lagos: al
oriente el de Texcoco, al sur los de Xochimilco y Chalco y hacia el norte los
de Zumpango, Xaltocan y San Cristóbal.”
“Esta característica geográfica ha
provocado constantes problemas a los habitantes de la cuenca como inundaciones,
escasez de tierras para el cultivo, insalubridad y epidemias por la falta de un
adecuado sistema de drenaje, durante varios siglos se han realizado diversas
obras hidráulicas con el objetivo de evitar el contacto excesivo del agua con
los asentamientos humanos de la cuenca del Valle de México.”(Más datos en: http://www.conagua.gob.mx/archivohistoricoybiblioteca/SalaPrensa.aspx?n1=3054&n2=NotaP)
3. CONCEPTO
Red de abastecimiento de agua potable.
“Se conoce como red de abastecimiento
de agua potable al sistema que permite que llegue el agua desde el lugar de
captación al punto de consumo en condiciones correctas, tanto en calidad como
en cantidad. Este sistema se puede clasificar por la fuente del agua en: agua
de mar, agua superficial; esta procede de lagos o ríos, agua de lluvia
almacenada, agua subterránea y las aguas procedentes de manantiales naturales.”
(Para más información ir a: http://www.arqhys.com/contenidos/red-agua.html)
Sistema de abastecimiento de agua potable.
Como lo menciona “Miguel Ángel
Heredia” en su nota: “Es el conjunto de tuberías, instalaciones y accesorios
destinados a conducir las aguas requeridas bajo una población determinada para
satisfacer sus necesidades, desde su lugar de existencia natural o fuente hasta
el hogar de los usuarios.” (Más detalles en: http://www.arqhys.com/contenidos/agua-sistema.html)
Como la historia ha demostrado, el
agua es un elemento esencial para la a vida y el desarrollo de la humanidad y
México no es la excepción, las principales civilizaciones se asentaron en las
cercanías de algún cuerpo de agua para abastecerse de la misma, por ejemplo, en
el centro del país, los mexicas comenzaron su pueblo a las orillas de un gran
lago, sobre el cual ahora está la capital del país, el Distrito Federal.
A lo largo del tiempo la
distribución del agua ha sufrido diversos cambios, en nuestros días el agua no
se reparte por igual en todo el país: “En nuestro país hay diferencias muy
grandes en cuanto a la disponibilidad de agua. Las zonas centro y norte de
México son, en su mayor parte, áridas o semiáridas: los estados
norteños, por ejemplo, apenas reciben 25% de agua de lluvia. En el caso de las entidades
del sureste (Chiapas, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Yucatán,
Veracruz de Ignacio de la Llave y Tabasco) es lo contrario, éstas reciben
casi la mitad del agua de lluvia (49.6%) y en las del
sur, también llueve mucho, no obstante, sus habitantes tienen menor acceso al
vital líquido, pues no cuentan con los servicios básicos, como es agua entubada
dentro de la vivienda.” (Si se desea enfatizar en esto visitar: http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/dispon.aspx?tema=T)
“Nuestro país posee aproximadamente
el 0.1% del total de agua dulce disponible a nivel mundial, lo que determina
que un porcentaje importante del territorio esté catalogado como zona
semidesértica. Esto implica, también, la necesidad de considerar al agua no
sólo como un elemento vital, sino como un factor estratégico para el desarrollo
global del país.”
“México es un país semiárido (56%).
El 67% de las lluvias mexicanas cae en los meses de junio a septiembre. En
promedio, el país recibe unos 711 milímetros de lluvia cada año (1 mm de lluvia
= 1 litro por m2). No es mucho comparado con otros países.” (Para entrar en detalles ir a: http://www.agua.org.mx/h2o/index.php?option=com_content&view=section&id=6&Itemid=300004)
Época prehispánica.
La organización durante esta
época es muy incierta, como explica el Ing. Jaime Collado: “Se desconoce a
ciencia cierta la manera en que los pueblos mesoamericanos se abastecían de
agua al interior de sus comunidades y la forma en que se repartían el agua entre los diversos
pueblos, pero sí se sabe que existía un orden. No se ha encontrado ninguna
evidencia prehispánica que detalle cómo se repartía el agua de un río entre los
pueblos ribereños desde el nacimiento de la corriente hasta su confluencia con
otro río o su desembocadura a algún lago interior o al mar. ” (Para más detalles consultar: El Agua Potable en México;
Collado, Jaime; 2008; p.p. 4)
Periodo independiente.
Tiempo después de la independencia se necesitó de
algún control sobre el agua: “Las disposiciones coloniales subsistieron después
de la Independencia, particularmente en los ámbitos estatal y municipal. Sin embargo, la incapacidad de las nuevas autoridades para
abarcar todo el espectro de funciones que desempeñaba el virrey y la Audiencia
de la Ciudad de México dio origen a un vacío de autoridad durante varias
décadas. El gobierno federal no estaba
presente en la provisión del servicio de agua, que seguía sin requerir la
condición de potable ni de su posterior saneamiento, y las facultades de los
gobiernos estatales enfatizaban el otorgamiento de nuevas mercedes de agua y la
resolución de conflictos, pero la administración cotidiana del agua recaía en
barrios, pueblos, comunidades, haciendas, ranchos, ayuntamientos, jueces e,
incluso, en prefectos y jefes políticos.”
“Los ayuntamientos reglamentaban el uso de las
acequias y apantles en los poblados de su jurisdicción y, en ocasiones, también
expedían reglamentos de uso de las aguas. Asimismo vendían agua a particulares
para uso agrícola y derechos de uso del agua e incluso creaban impuestos por el
uso de las aguas. Esta era una forma de obtener ingresos que, en muchas
ocasiones, se traducía en acaparamiento de agua por parte de la élite local. El
ayuntamiento era la figura central en el manejo del agua, de las fuentes públicas también se abastecían los aguadores, quienes
vendían el agua a los estratos pudientes de la sociedad. ” (Si se desea profundizar consultar: La
Decadencia del Agua de la Nación: Estudio Sobre Desigualdad Social y Cambio Político
en México (Segunda Mitad del Siglo XX); Aboites Aguilar, Luis; 2008; p.p. 145)
La
centralización de los servicios de agua.
La población solía abusar del agua
a la que tenían acceso por ello el gobierno tuvo que tomar ciertas acciones,
como se menciona en la aportación del ing. Aboites: “La injerencia del gobierno
federal en los asuntos del agua se inició con la Ley Sobre Vías Generales de
Comunicación. Este ordenamiento se promulgó el 5 de junio de 1888 y, en su
artículo segundo, incisos A y B, se mencionaba que “las poblaciones ribereñas
tendrán el uso gratuito de las aguas que necesiten para el servicio doméstico
de sus habitantes y serán confirmados los derechos de los particulares respecto
de las servidumbres, usos y aprovechamientos constituidos en su favor sobre los
ríos, lagos y canales, siempre que tales derechos estén apoyados en títulos
legítimos o en prescripción civil de más de diez años”.”(Artículo completo en: El Agua de la Nación:
Una Historia Política de México (1888-1946); Aboites Aguilar, Luis; 1988; p.p.
220)
Aún con lo anterior no hubo una
organización correcta por lo que surgen nuevas legislaciones: “La utilidad de
usar agua corriente en las poblaciones aparece por primera vez de manera
explícita en el Código Sanitario de 1891, en el cual se impone la obligación de
introducir una cantidad suficiente de agua a los propietarios de fincas, a
ventilar los caños y se prohibía verter aguas sucias a los acueductos. El
artículo 77 era una sola frase: “Se cegarán los pozos comunes”. El artículo 303
detallaba que la obligación de introducir el agua a los propietarios de fincas
presuponía que se hubiese entubado el agua en las poblaciones y, el artículo
304, condicionaba el cegamiento de pozos comunes a que estuviese instalado el sistema
de tomas de agua.”
“En 1894 se emitió otra versión del
Código Sanitario en la que, por fin, en su artículo 71 se exigía a los propietarios
de fincas la obligación de introducir agua potable en cantidad suficiente.
Adicionalmente, se prescribía la existencia de al menos un baño común en
hoteles, casas de huéspedes y mesones por cada 16 cuartos, y un baño común por
cada 20 habitantes de vecindades y dormitorios públicos. El 4 de junio de 1894
se promulga un decreto del congreso federal que le da la puntilla a la posibilidad
de que los pueblos recuperaran sus aguas, ya que se autoriza al Poder Ejecutivo
Federal para que, de acuerdo con la ley de 1888, otorgue concesiones a
particulares y a compañías con la finalidad de aprovechar mejor las aguas de
jurisdicción federal en riegos y en la industria.” (Más información en: Cinco Siglos de
Legislación Agraria en México (1493-1940); Banco Nacional de Crédito Agrícola;
Fabila, Manuel; 2005; 834 pp. + XLII.)
“La Ley Sobre Irrigación con Aguas
Federales de 1926, cuyo propósito fue declarar de utilidad pública el riego con
aguas de jurisdicción federal, se complementó con la Ley de Dotaciones y
Restituciones de Tierras y Aguas. Esta era una ley Reglamentaria del Artículo
27 de la Constitución, publicada el 27 de abril de 1927 en el Diario Oficial de
la Federación, y se abocaba principalmente al uso del agua para consumo humano,
pero consideraba la posibilidad de solicitar dotaciones de agua para uso
agrícola.” (Para profundizar consultar: Gobernar sin Mayoría. México 1867-1997; Amparo Casar,
María et al Marván, Ignacio; 2002; 457 pp.)
Así mismo lo menciona el ing. Lanz
en “Legislación de aguas en México”: “El 7 de agosto de 1929 se publicó la Ley
de Aguas de Propiedad Nacional, cuyo ámbito de aplicación era la reglamentación
y regularización de los aprovechamientos. La
concesión, que estipulaba gasto por segundo, volumen anual, uso, duración, causas
de reducción y extinción, así como franquicias, podía modificarse si disminuía
el caudal de la fuente de abastecimiento o si se reglamentaba el uso del agua
en la corriente. Asimismo, suprimía en el artículo 47 los impuestos por el uso
del agua instaurados por Venustiano Carranza desde 1917. Esta ley no fue elaborada por el Congreso de la Unión, sino por el presidente
provisional Emilio Portes Gil, en uso de las facultades que le otorgó el
Congreso de la Unión el 9 de febrero de 1929.”(Detalles en: Legislación de
Aguas en México, Estudio Histórico-Legislativo de 1521-1981; 4 tomos; Lanz
Cárdenas, José Trinidad; 1982; tomo 3, 256 pp.)
Para el mantenimiento y cobro de
los servicios se tomaron acciones también: “El 31 de agosto de 1938 se publicó
la Ley Sobre el Servicio Público de Aguas Potables en el Distrito Federal, en
la cual asignaba al Departamento del Distrito Federal la responsabilidad de
captar, conducir y distribuir el agua; vigilar, mantener, operar y reparar la
infraestructura necesaria; recaudar los derechos que causara el servicio, e
imponer sanciones ante el incumplimiento de la ley. Los derechos por el servicio de agua eran
de $4 por consumo bimestral igual o menor que 100 m³, $8 por consumo bimestral
entre 100 y 200 m³ y $12 por consumo bimestral entre 200 y 300 m³. Para quien
consumiera más de 300 m³ al bimestre, además de la cuota fija, se le cobraba
tres centavos por metro cúbico. El artículo 25 preveía que “el consumo de agua
en los predios, giros y establecimientos, se determinará por medio de aparatos
medidores. Esta ley derogó los artículos 128 al 149 de la Ley de Hacienda del
30 de agosto de 1929 y fue derogada por la Ley de Hacienda del departamento del
Distrito Federal el 31 de diciembre de 1951.”
“Otra Ley de Aguas de Propiedad
Federal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de
1946 pero no entró en vigor por no haberse expedido su reglamento como disponía
su artículo 9° transitorio. En ese intento de ley se disminuiría la preferencia
en el otorgamiento de concesiones para uso agrícola a los predios ejidales
menores de 20 ha o a terrenos particulares de entre 20 y 100 ha. El 31 de diciembre de 1946 el
presidente constitucional Miguel Alemán Valdés promulgó la Ley de Riegos, que
abrogaba la Ley Sobre Irrigación con Aguas Federales de 1926, y buscaba no sólo
planear, proyectar, construir y operar obras de riego, sino también colonizar
las tierras beneficiadas.” (Para enfatizar en esta parte consultar: La Gestión Privada de un Servicio Público; Martínez Omaña, María Concepción;
2002; 211pp.)
“El 3 de enero de 1948 se publicó
la Ley Federal de Ingeniería Sanitaria, en la cual se declaran de utilidad
pública la planeación, proyección y ejecución de las obras de abastecimiento de
agua potable y de alcantarillado, así como los trabajos de planificación y
zonificación en todas las poblaciones de la República, excepto en el Distrito
Federal, correspondiendo esas actividades a la Secretaría de Recursos
Hidráulicos cuando las obras se financiaban con fondos del erario federal o con
fondos avalados por el gobierno federal. La aplicación de
la ley era responsabilidad de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, aunque
debía oír las sugestiones de las de Salubridad y Asistencia, Bienes Nacionales
e Inspección Administrativa.” (Más información en: Tesis aislada “Bienes Nacionales”; México. Poder
Judicial Federal. Suprema Corte de Justicia de la Nación; 1926; 731 pp.)
Se siguieron publicando nuevas
leyes, todas en pro de controlar y cuantificar el uso de agua en todo el país:
“El 29 de diciembre de 1956 se publicó la Ley de Cooperación para Dotación de
Agua Potable a los Municipios, en la cual al gobierno federal se le compromete
para cooperar con las autoridades locales mediante inversiones no recuperables,
equivalentes a la mitad de su costo en localidades con menos de 30,000
habitantes y a un tercio del costo en las localidades de 30,000 o más
habitantes.”(Si se desea profundizar consultar: Derecho Constitucional Mexicano; Tena Ramírez, Felipe; 2000;
653 pp.)
“El 11 de enero de 1972 el
presidente constitucional Luis Echeverría Álvarez promulgó y mandó publicar en
el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Aguas, que abrogaba todas
las leyes relativas al agua, particularmente la Ley de Aguas de Propiedad
Nacional de 1934, la Ley de Riegos de 1946 y la Ley de Cooperación para
Dotación de Agua Potable a los Municipios de 1956, y derogaba todas las
disposiciones que se le opusieran. El objeto de esta ley fue reglamentar la
explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales con el fin de lograr
las disposiciones constitucionales de distribuir el agua de manera equitativa y
cuidar su conservación.”(Detalles en: Obras Completas. Obra Jurídica, Tomo I; Cabrera, Luis;
1972; 286 pp.)
La
descentralización de los servicios del agua.
Al haber gran influencia de los
callistas se modificaron ciertos aspectos en las leyes que respectan al agua:
“Un acuerdo presidencial de 1980 ordenó a la Secretaría de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas la devolución de los sistemas de agua potable y
alcantarillado a los gobiernos estatales y derogó el reglamento de las Juntas
de Agua Potable de 1949. Justo cuando las finanzas federales eran boyantes
debido al auge petrolero, el gobierno federal aducía falta de recursos
presupuestarios e “ineficiencia” en el manejo de los sistemas de agua potable y
saneamiento.”
“En 1982 otro acuerdo presidencial
transfiere la responsabilidad de la intervención federal en materia de agua
urbana e industrial de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Ahí crea una instancia de federal
de regulación del desarrollo urbano y de la ecología. Finalmente, en 1983 la reforma al
artículo 115 constitucional asignó a los municipios, entre otras responsabilidades,
la de proveer los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, y
también el servicio de limpia. Nada se especificó sobre su financiamiento.”(Para profundizar en el tema consultar: El
marco jurídico del agua en México; Carvajal, Gustavo et al Basurto, Daniel;
2004; 321 pp.)
A finales de los 80´s y principios
de los 90´s se modificó nuevamente la ley encargada de los servicios de agua: “En
1989 se disolvió la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica y se instaló la
Comisión Nacional del Agua como un organismo público desconcentrado de la
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. El gasto en infraestructura
comenzó a reducirse y la recaudación a incrementarse. Por ello, en 1991 se
vuelve a reformar la Ley Federal de Derechos para cobrar ahora por la descarga
de aguas residuales sin tratamiento. En 1992 se
promulga la Ley de Aguas Nacionales que posibilita, fundamentalmente, la
participación de la iniciativa privada en la construcción y operación de los
sistemas de agua, en general, pero particularmente los de agua potable y
saneamiento.”
“El primero de diciembre de 1992 el
presidente constitucional Carlos Salinas de Gortari mandó publicar en el Diario
Oficial de la Federación la Ley de Aguas Nacionales, que derogó la Ley Federal
de Aguas del 11 de enero de 1972 y todas las disposiciones que se le opusieran.
Las vedas, reglamentaciones y reservas relativas a las aguas nacionales
decretadas por el Poder Ejecutivo Federal seguían produciendo sus efectos
legales, y las concesiones, asignaciones o permisos que se hubiesen otorgado
conforme a la Ley Federal de Aguas continuaban vigentes y, en vez de
confirmarse, debían inscribirse en el Registro Público de Derechos de Agua.”(Articulo completo en: Tesis aislada “2ª. CV/97 Reglamentos; México. Poder Judicial Federal.
Suprema Corte de Justicia de la Nación; 1997; 412pp.)
5. CONCLUSIÓN.
En mi personal
punto de vista, el agua es un elemento esencial para el desarrollo de cualquier
civilización, prueba de ello está demostrado en la historia del país, pero por
la falta de cultura sobre el cuidado de la misma, su calidad se ha ido
degradando hasta el punto de generar desconfianza en la población del agua que
el gobierno les brinda.
Por ley, el
gobierno federal debe garantizar cierta calidad para el agua potable que llega
hasta nuestras casas, por lo que (en teoría), se puede beber el agua directamente
del grifo pero por la contaminación ambiental ahora es muy poco recomendable
hacer esto, ya que podría provocar enfermedades estomacales.
En el caso del
D.F., la falta de agua se está convirtiendo en un problema muy serio ya que,
por el desperdicio de la misma, las fugas y la sobrepoblación de la cuidad, las
tuberías actuales no dan el suficiente abasto para las necesidades de la
población de la capital.
La solución
podría encontrarse en campañas delegacionales de cultura del agua y en multas
más severas contra quienes sean sorprendidos desperdiciando y/o contaminando el
agua, así como mayores castigos para quienes contaminen la vía pública, ya que
esto podría tapar alguna válvula de expulsión de aire de la tubería, lo que a
la larga genera una sobrepresión y esto haría que la tubería no funcione
correctamente y en el peor de los casos se rompa.6. BIBLIOGRAFÍA
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